El objetivo del blog es llevar a cabo la practica y realización de un blog de la materia de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) de la Universidad de Sonora, unidad Sur; impartida por el profesor Antonio Fierro Pompa del grupo 96.
Yo les daré a conocer lo que es la emancipación a través de información en diferentes fuentes de Internet y previo estudio; también les apoyare con los artículos donde esta suscrito.
Imagen #1,
https://www.google.com.mx/search?espv=2&biw=1280&bih=918&tbm=isch&sa=1&q=+emancipacion+licencia+cc&oq=+emancipacion+licencia+cc&gs_l=img.3...5193.12229.0.12380.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0.i4alYLDiF-I#imgrc=m3UiuFjI2-E75M:
LA EMANCIPACIÓN
Estado civil que
habilita al menor para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de
edad, pero con ciertos límites,
especialmente en el ámbito patrimonial.
Son causas de emancipación: la mayor edad, el matrimonio del
menor, la concesión de
quienes ejerzan la patria
potestad y la concesión judicial.
(Derecho Civil) Acto jurídico por el cual un menor adquiere la plena capacidad de ejercicio y se encuentra, por tanto, asimilado a un mayor.
La emancipación es legal cuando la otorga directamente la ley (ej., el matrimonio emancipa de pleno derecho); es voluntaria cuando resulta de una manifestación de voluntad de los titulares de la patria potestad y del interesado.
Desde la ley del 5 de julio de 1974, la emancipación es judicial y resulta de una decisión del juez tutelar.
La más clara delimitación de la capacidad de obrar de una persona viene dada por su edad y, de forma especial, por el paso de la minoría de edad a la mayoría de edad, que empieza a los dieciocho años cumplidos. Cuando se alcanza dicha edad tiene lugar la emancipación. El emancipado por mayoría de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones legales. Pero la emancipación puede tener lugar antes de haber alcanzado la mayoría de edad: es el caso de la emancipación legal, como la producida automáticamente cuando un menor contrae matrimonio; sin embargo, la ley no le otorga la misma capacidad de obrar que al emancipado por mayoría de edad. Otro caso es la del menor que tiene más de dieciséis años y vive independientemente de sus padres con el consentimiento de éstos. También éste está afectado por determinadas limitaciones en su capacidad de obrar, además de tratarse del único caso en que la emancipación puede ser revocada al retirar los padres el consentimiento para que el hijo viva independiente.
(Derecho Civil) Acto jurídico por el cual un menor adquiere la plena capacidad de ejercicio y se encuentra, por tanto, asimilado a un mayor.
La emancipación es legal cuando la otorga directamente la ley (ej., el matrimonio emancipa de pleno derecho); es voluntaria cuando resulta de una manifestación de voluntad de los titulares de la patria potestad y del interesado.
Desde la ley del 5 de julio de 1974, la emancipación es judicial y resulta de una decisión del juez tutelar.
La más clara delimitación de la capacidad de obrar de una persona viene dada por su edad y, de forma especial, por el paso de la minoría de edad a la mayoría de edad, que empieza a los dieciocho años cumplidos. Cuando se alcanza dicha edad tiene lugar la emancipación. El emancipado por mayoría de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones legales. Pero la emancipación puede tener lugar antes de haber alcanzado la mayoría de edad: es el caso de la emancipación legal, como la producida automáticamente cuando un menor contrae matrimonio; sin embargo, la ley no le otorga la misma capacidad de obrar que al emancipado por mayoría de edad. Otro caso es la del menor que tiene más de dieciséis años y vive independientemente de sus padres con el consentimiento de éstos. También éste está afectado por determinadas limitaciones en su capacidad de obrar, además de tratarse del único caso en que la emancipación puede ser revocada al retirar los padres el consentimiento para que el hijo viva independiente.
Esta información la tome del sig. hipervinculo.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/emancipaci%C3%B3n/emancipaci%C3%B3n.htm
Imagen #2
https://www.google.com.mx/search?espv=2&biw=1280&bih=918&tbm=isch&sa=1&q=emancipacion%2Flicencia+cc&oq=emancipacion%2Flicencia+cc&gs_l=img.3...227053.228283.0.228616.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0.AR8J2qLkryA#imgrc=sxUm0cjC-tim3M:
CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
https://www.google.com.mx/search?espv=2&biw=1280&bih=918&tbm=isch&sa=1&q=emancipacion%2Flicencia+cc&oq=emancipacion%2Flicencia+cc&gs_l=img.3...227053.228283.0.228616.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0.AR8J2qLkryA#imgrc=sxUm0cjC-tim3M:
LEGISLACIÓN VIGENTE
CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 455
- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y
- De un tutor para negocios judiciales.
- Información obtenida de la sig. pagina:
Imagen#3
https://www.google.com.mx/search?espv=2&biw=1280&bih=918&tbm=isch&sa=1&q=emancipacion%2Flicencia+cc&oq=emancipacion%2Flicencia+cc&gs_l=img.3...24021.29217.0.29753.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0.ohdjUDz9Ru0#imgrc=0e9jMqTGJD4zJM:
CONCLUSIÓN
Para concluir con mi trabajo me di cuenta que es muy importante investigar acerca de la emancipación, también, es muy fácil buscar información en la Internet de cualquier tema.
Para la elaboración de un blog es muy fácil ya que la misma pagina te da las instrucciones paso por paso para que puedas realizar un blog sin complicaciones.
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